Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2025-702)
BOP-2025-702 Bases y convocatoria de una plaza de Psicólogo/a General Sanitario con destino al Punto de Atención Psicológica a Víctimas de Violencia de Género (PAP) de la Mancomunidad.
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Serán destinatarios/as de las actuaciones tanto las mujeres víctimas de la
violencia de género, como sus hijos e hijas, así como menores adolescentes
víctimas de relaciones de pareja donde esté presente la violencia de género.
F) Retribuciones: Las retribuciones son las fijadas en la Resolución de concesión
de la subvención nominativa otorgada por el Instituto de la Mujer de
Extremadura. Se percibirán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre,
por igual importe a las reconocidas mensualmente. Las pagas pueden ser
fraccionadas y abonarse mensualmente.
SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes
Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen
Local -TRRL-.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE-.
TERCERA.- REQUISITOS DE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en este proceso selectivo será necesario reunir en la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, las siguientes
condiciones.
A. Tener nacionalidad española o ser nacional de unos de los restantes Estados
miembros de la Unión Europea, a su cónyuge, siempre que no estén separados/as
de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge, si no están separados/as
de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Los/as extranjeros/as incluidos/as en el ámbito de aplicación de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de los/as trabajadores/as,
así como los/as extranjeros/as con residencia legal en España, podrán acceder a
las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de
condiciones que los/as españoles/as.
B. Tener cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación.
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
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Jueves, 13 de febrero de 2025
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