Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Igualmente, y dentro del desarrollo de su objeto social, podrá constituirse como
Comunidad Ciudadana de Energía, conforme a la definición establecida en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, bajo el marco
previsto en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2018, y/o en su caso, cualquier otra normativa, disposición o
regulación ya sea local, autonómica, nacional o supranacional, que resulte de
aplicación y/o modifique o amplíe las anteriores.
A todos los efectos, se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la
Asociación a los socios no hay transmisiones patrimoniales, sino que son los
mismos socios quienes, consumidores finales, los han adquirido conjuntamente de
terceros. La Asociación será considerada a efectos legales como consumidor
directo.
Artículo 3º. Actividades.
Son actividades a desarrollar por la asociación las siguientes:
Alcanzar acuerdos con terceros, públicos o privados, para poder ocupar suelo o
superficies de los edificios públicos o privados con el objetivo de ejecutar en ellos
instalaciones fotovoltaicas u otras basadas en energías renovables que generen y
suministren energía a las viviendas y locales de los asociados/as.
Ejecutar instalaciones de energías renovables y no renovables en aquellos edificios
públicos o privados que resulten más idóneos para la generación preferente de
energía verde, limpia y sostenible y su aprovechamiento en régimen de
autoconsumo compartido.
8
Cód.
Validación:
9LY773Z62GGTXEZEFYT4WZMF4
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
45
CVE:
BOP-2025-699
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
Pág. 3358
Comunidad Ciudadana de Energía, conforme a la definición establecida en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, bajo el marco
previsto en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2018, y/o en su caso, cualquier otra normativa, disposición o
regulación ya sea local, autonómica, nacional o supranacional, que resulte de
aplicación y/o modifique o amplíe las anteriores.
A todos los efectos, se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la
Asociación a los socios no hay transmisiones patrimoniales, sino que son los
mismos socios quienes, consumidores finales, los han adquirido conjuntamente de
terceros. La Asociación será considerada a efectos legales como consumidor
directo.
Artículo 3º. Actividades.
Son actividades a desarrollar por la asociación las siguientes:
Alcanzar acuerdos con terceros, públicos o privados, para poder ocupar suelo o
superficies de los edificios públicos o privados con el objetivo de ejecutar en ellos
instalaciones fotovoltaicas u otras basadas en energías renovables que generen y
suministren energía a las viviendas y locales de los asociados/as.
Ejecutar instalaciones de energías renovables y no renovables en aquellos edificios
públicos o privados que resulten más idóneos para la generación preferente de
energía verde, limpia y sostenible y su aprovechamiento en régimen de
autoconsumo compartido.
8
Cód.
Validación:
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