Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
90 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
Coste total de la creación de Comunidad Ciudadana de Energía con la instalación de sistema de aprovechamiento
solar fotovoltaico.
También se calcula el precio por kW/miembro de la CCE asociado a un punto de
generación de energía renovable fotovoltaica, vamos a tener en cuenta una instalación
fotovoltaica de 45 kW. Los gastos de asociados al mantenimiento de esta instalación serían
los siguientes:
Mantenimiento técnico y limpieza 100,00 €
Inspecciones técnicas de la OCA (Organismo de
Control Autorizado)
100,00 €
Seguro (RC) de la instalación solar fotovoltaica hasta
100 KWp
300,00 €
Gestoría*: Si se decide contratar una gestoría para la
llevanza (asesoría fiscal-contable) de la asociación, el
coste estaría en 50 €/mes
600,00 €
Gastos varios (no previstos): por ejemplo, reposición
del inversor en caso de avería o reparaciones
150,00 €
Router y conexión wifi 40,00 €
Comisiones bancarias mantenimiento de cuenta
bancaria
60,00 €
TOTAL (gastos anuales) 1.350,00 €
Coste orientativo de gastos generales anuales de una Comunidad Ciudadana de
Energía con la instalación de sistema de aprovechamiento solar fotovoltaico de 45 kW.
Determinación del presupuesto: Se tendrán en cuenta los gastos previsibles básicos
de mantenimiento de la instalación y de la gestión de la CCE que se han detallado en el
cuadro anterior y que ascienden a la cantidad de 1.350,00 €/anuales (estos gastos pueden
variar según la Comunidad, la fórmula jurídica y la normativa).
Estos gastos se distribuirán entre las personas participantes asociadas al punto de
generación, en función del acuerdo de reparto que se le asigne a cada participante de la
autoproducción colectiva (es decir, en proporción de la energía que le corresponderá a cada
socio).
18
Cód.
Validación:
3J95PMRJ9J7SZH27PNSC9PJGS
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
18
de
36
CVE:
BOP-2025-699
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
Pág. 3325
Coste total de la creación de Comunidad Ciudadana de Energía con la instalación de sistema de aprovechamiento
solar fotovoltaico.
También se calcula el precio por kW/miembro de la CCE asociado a un punto de
generación de energía renovable fotovoltaica, vamos a tener en cuenta una instalación
fotovoltaica de 45 kW. Los gastos de asociados al mantenimiento de esta instalación serían
los siguientes:
Mantenimiento técnico y limpieza 100,00 €
Inspecciones técnicas de la OCA (Organismo de
Control Autorizado)
100,00 €
Seguro (RC) de la instalación solar fotovoltaica hasta
100 KWp
300,00 €
Gestoría*: Si se decide contratar una gestoría para la
llevanza (asesoría fiscal-contable) de la asociación, el
coste estaría en 50 €/mes
600,00 €
Gastos varios (no previstos): por ejemplo, reposición
del inversor en caso de avería o reparaciones
150,00 €
Router y conexión wifi 40,00 €
Comisiones bancarias mantenimiento de cuenta
bancaria
60,00 €
TOTAL (gastos anuales) 1.350,00 €
Coste orientativo de gastos generales anuales de una Comunidad Ciudadana de
Energía con la instalación de sistema de aprovechamiento solar fotovoltaico de 45 kW.
Determinación del presupuesto: Se tendrán en cuenta los gastos previsibles básicos
de mantenimiento de la instalación y de la gestión de la CCE que se han detallado en el
cuadro anterior y que ascienden a la cantidad de 1.350,00 €/anuales (estos gastos pueden
variar según la Comunidad, la fórmula jurídica y la normativa).
Estos gastos se distribuirán entre las personas participantes asociadas al punto de
generación, en función del acuerdo de reparto que se le asigne a cada participante de la
autoproducción colectiva (es decir, en proporción de la energía que le corresponderá a cada
socio).
18
Cód.
Validación:
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Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
Pág. 3325