Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2025-683)
BOP-2025-683 Bases convocatoria proceso selectivo mediante oposición libre para la contratación laboral temporal de un/a Asesor/a Jurídico/a para la OTUDTS.
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(Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible)
BASES QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO: ASESOR/A JURIDICO/A
____________________________________________________2____________________________________________________
Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. - Tfno. 927 02 43 90
Pantano de Gabriel y Galán.10712 (Cáceres)
www.trasierratierrasdegranadilla.es
13 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 56 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener nacionalidad de cualquiera de los estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la
Ley 17/1.993.
(De conformidad con lo establecido en el Art.57.4. del R.Dto.L 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), los
extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores del artículo 57, así como los extranjeros con
residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en
igualdad de condiciones que los españoles.)
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el mismo, del título oficial de licenciado/a en Derecho, Grado en
Derecho (habilitado para funciones del puesto).
En el supuesto de invocar un Título equivalente obtenido en España cuya homologación expresa no esté
recogida en la normativa del Ministerio que tenga atribuidas la competencia en la materia, u obtenido en el
extranjero, habrá de acompañarse certificado expedido por la Secretaría de Estado de Educación, u
organismo que en su caso le sustituya, que acredite la equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira.
e) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B, disponibilidad de vehículo y estar en disposición de
realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.
Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo y acreditarse en caso de obtener plaza.
Cód.
Validación:
94RXNZSZ7F6GJWQ7WF92W2FK7
Verificación:
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N.º 0029
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BASES QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO: ASESOR/A JURIDICO/A
____________________________________________________2____________________________________________________
Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. - Tfno. 927 02 43 90
Pantano de Gabriel y Galán.10712 (Cáceres)
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13 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 56 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener nacionalidad de cualquiera de los estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la
Ley 17/1.993.
(De conformidad con lo establecido en el Art.57.4. del R.Dto.L 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), los
extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores del artículo 57, así como los extranjeros con
residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en
igualdad de condiciones que los españoles.)
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el mismo, del título oficial de licenciado/a en Derecho, Grado en
Derecho (habilitado para funciones del puesto).
En el supuesto de invocar un Título equivalente obtenido en España cuya homologación expresa no esté
recogida en la normativa del Ministerio que tenga atribuidas la competencia en la materia, u obtenido en el
extranjero, habrá de acompañarse certificado expedido por la Secretaría de Estado de Educación, u
organismo que en su caso le sustituya, que acredite la equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira.
e) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B, disponibilidad de vehículo y estar en disposición de
realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.
Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo y acreditarse en caso de obtener plaza.
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Miércoles, 12 de febrero de 2025
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