Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-659)
BOP-2025-659 Adjudicación de Contrato de Arrendamiento.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Adjudicación de Contrato de Arrendamiento.
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcuéscar, es sesión ordinaria
celebrada el 5 de febrero de 2025, adoptó el acuerdo de adjudicar el contrato de arrendamiento
por concurso del bien inmueble Finca Municipal Valle la Zarza, en las condiciones que figuran
en su oferta y las que se detallan en el Pliego de condiciones a: IBERFERTILIZANTES
CACERES S.L.
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente
recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de
Cáceres en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Alcuéscar, 6 de febrero de 2025
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-659
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
Pág. 3080
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Adjudicación de Contrato de Arrendamiento.
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcuéscar, es sesión ordinaria
celebrada el 5 de febrero de 2025, adoptó el acuerdo de adjudicar el contrato de arrendamiento
por concurso del bien inmueble Finca Municipal Valle la Zarza, en las condiciones que figuran
en su oferta y las que se detallan en el Pliego de condiciones a: IBERFERTILIZANTES
CACERES S.L.
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente
recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de
Cáceres en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Alcuéscar, 6 de febrero de 2025
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-659
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
Pág. 3080