Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2025-654)
BOP-2025-654 Pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de la explotación de la Barra-Bar en las Fiestas de Pero Palo 2025, mediante procedimiento abierto.
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terceros, ni podrá ser invocada para la ejecución o disminución de la responsabilidad en
que hayan incurrido los/as titulares de la concesión.
Se establece la prohibición expresa para el/a adjudicatario/a de proceder a la cesión del
aprovechamiento de la Barra del Bar a otra u otras personas o entidades.
El/a contratista está obligado/a a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello.
Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de la barra de bar.
Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del/a
adjudicatario/a y abonados/as junto con la renta o directamente a las empresas
suministradoras, así como cualesquiera otros gastos originados por el funcionamiento
del servicio.
Prestar el servicio con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del
contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente del/a contratista, sin que tenga
vinculación alguna con el Ayuntamiento. Para ello deberá contratar al personal
necesario para prestar el servicio objeto de este contrato, con las condiciones fijadas en
el pliego e informando al respecto al Ayuntamiento con carácter previo al inicio y
finalización del contrato, así como las incidencias de dichas contrataciones.
Prestar el servicio con diligencia, tratando al público con corrección, dentro de las
normas de convivencia ciudadana.
Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de actividades recreativas y
establecimientos públicos.
Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de
seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan
resultar aplicables por razón de la materia.
Es obligatoria la instalación en el local de un cartel con indicación del horario de
apertura, así como la lista de precios de los productos en servicio, en lugar
perfectamente visible a los/as clientes, en la que se haga constar los aplicables a todos
los que vendan, indicando el IVA aplicable. Igualmente, el establecimiento dispondrá en
todo momento de hojas oficiales de reclamación, autorizadas por el organismo oficial
competente respectivo del domicilio social del establecimiento, a disposición de
cualquier cliente que lo solicite.
Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios
objeto de contrato.
Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería, en la que se
incluyan las coberturas de responsabilidad civil frente a terceros o usuarios/as y otras
garantías adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y
contenido.
Queda prohibido suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.
Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia de ruidos.
CVE:
BOP-2025-654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
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