Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2025-645)
BOP-2025-645 Aprobación definitiva de Reglamento Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
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CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LA AGRUPACIÓN
Sección 1ª
Incorporación
Artículo 6. Incorporación.
1.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a la protección civil
municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación en los
términos previstos en el presente Reglamento.
2.- La constitución y actualización de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil deberá
ser aprobada por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado en la materia.
La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
3.- Siempre que haya incorporaciones de nuevos voluntarios o cambios en al menos el 25% de
la agrupación se propondrá la aprobación y se dará cuenta en Pleno, del listado de miembros
de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
Artículo 7. Naturaleza de la relación jurídica.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o
administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo
gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social
que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Artículo 8. Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Jaraíz de la
Vera, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación.
Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios en prácticas siempre que se
respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos:
CVE:
BOP-2025-645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
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