Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-621)
BOP-2025-621 Aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, a la convocatoria para cubrir Veinte Plazas de Auxiliares de Enfermería/Técnicos/as en Atención a Personas en situación de Dependencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
SECRETARIO/A:
TITULAR: Patricia Miguel Toril
SUPLENTE:Julia Guzmán Mata
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico
del Sector Público, los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de participar en el órgano
de selección, y podrán ser objeto de recusación en los casos y circunstancias previstos en los
mismos en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
TERCERO.: Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, para mayor
difusión, cuya dirección es:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/board
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es.
CUARTO.: Notificar esta Resolución a la totalidad de miembros que componen el Tribunal de
Selección.
Contra la presente Resolución o Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde o la Junta de Gobierno Local
de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de
la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho
En Arroyo de la Luz, a fecha de firma electrónica
ALCALDE – PRESIDENTE
(Firma electrónica)
Fdo.: Carlos Caro Domínguez
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
AG97GZFZ4T6YYLY9GXFRRY27E
Verificación:
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Documento
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electrónicamente
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Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2920
SECRETARIO/A:
TITULAR: Patricia Miguel Toril
SUPLENTE:Julia Guzmán Mata
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico
del Sector Público, los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de participar en el órgano
de selección, y podrán ser objeto de recusación en los casos y circunstancias previstos en los
mismos en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
TERCERO.: Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, para mayor
difusión, cuya dirección es:
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CUARTO.: Notificar esta Resolución a la totalidad de miembros que componen el Tribunal de
Selección.
Contra la presente Resolución o Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde o la Junta de Gobierno Local
de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de
la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho
En Arroyo de la Luz, a fecha de firma electrónica
ALCALDE – PRESIDENTE
(Firma electrónica)
Fdo.: Carlos Caro Domínguez
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
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Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2920