Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-614)
BOP-2025-614 Sorteo letra para determinar orden de actuación de aspirantes en convocatoria de pruebas selectivas.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Así mismo, determinará como último recurso, los desempates que se produzcan una vez
agotados los criterios establecidos en cada convocatoria, según el orden alfabético a partir del
primer apellido y siguiendo las normas de ordenación de la real academia para el segundo
apellido y para el nombre.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra este acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Cáceres, 5 de febrero de 2025
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2025-614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2860
agotados los criterios establecidos en cada convocatoria, según el orden alfabético a partir del
primer apellido y siguiendo las normas de ordenación de la real academia para el segundo
apellido y para el nombre.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra este acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Cáceres, 5 de febrero de 2025
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2025-614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2860