Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2025-594)
BOP-2025-594 Aprobación definitiva Expediente 16/2024 de Modificación de Créditos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Robledollano
ANUNCIO. Aprobación definitiva Expediente 16/2024 de Modificación de
Créditos.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al
público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación
inicial del Ayuntamiento de Robledollano, adoptado en fecha 20 de diciembre de 2024, en la
modalidad de suplemento de crédito.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Robledollano, 29 de enero de 2025
Juan Carlos García Durán
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
Pág. 2819
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Robledollano
ANUNCIO. Aprobación definitiva Expediente 16/2024 de Modificación de
Créditos.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al
público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación
inicial del Ayuntamiento de Robledollano, adoptado en fecha 20 de diciembre de 2024, en la
modalidad de suplemento de crédito.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Robledollano, 29 de enero de 2025
Juan Carlos García Durán
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-594
Verificable
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Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
Pág. 2819