Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-588)
BOP-2025-588 Delegación temporal de funciones de Alcaldía.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hervás
ANUNCIO. Delegación temporal de funciones de Alcaldía.
Por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0096 de fecha 5 de febrero de 2025 se aprobó la
Resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
Visto que corresponde a los/as Tenientes de Alcalde/sa, en cuanto tales, sustituir en la
totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al/a Alcalde/sa, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus
atribuciones, así como desempeñar las funciones del/a Alcalde/sa en los supuestos de vacante
en la Alcaldía hasta que tome posesión el/a nuevo/a Alcalde/sa.
Dado que desde el día 10 de febrero de 2025 hasta el día 17 de febrero de 2025 (ambos
incluidos) me ausentaré del Municipio.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en D. Gaspar López Calvelo la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en
los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, desde el día 10 de febrero de 2025 hasta el día 17 de febrero de 2025 (ambos incluidos).
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
CVE:
BOP-2025-588
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
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