Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-579)
BOP-2025-579 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste.
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duplicado ejemplar, al Ayuntamiento a efectos de que éste preste su conformidad al mismo. Si
transcurridos dos meses desde la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares
remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T., se presumirá
que se ha prestado conformidad al Cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el O.A.R.G.T. en la correspondiente Propuesta de
Baja, la cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, al
Ayuntamiento a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos
meses desde la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares remitidos, uno de ellos
no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T. se presumirá que se ha prestado
conformidad a la Propuesta de Baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que el Ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el
Ayuntamiento delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social.
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en su
caso-).
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T.
exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
SEXTA. COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
En la idea de reforzar las actuaciones que el O.A.R.G.T., debe realizar al tener delegada la
Gestión Tributaria del IBI y del IAE, el Ayuntamiento a través de sus servicios fiscales, se
compromete a colaboraren las siguientes actuaciones:
CVE:
BOP-2025-579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
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