Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-579)
BOP-2025-579 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste.
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- Tasa abastecimiento de agua.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
II) Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Tasa de Basura.
- Tasa de Alcantarillado.
- Entrada vehículos por aceras.
- Tasa abastecimiento de agua.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
III) Recaudación en periodo ejecutivo:
- El resto de Tributos (Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos, recargos exigibles
sobre los impuestos), Precios Públicos, Multas y Sanciones y demás ingresos de
Derecho Público que deba percibir el Ayuntamiento.
Asimismo, si en el apartado I del párrafo anterior se ha delegado la Gestión Tributaria y
Recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se encomienda también en
el O.A.R.G.T. la Gestión Censal del mismo.
SEGUNDA. CONTABILIDAD.
El O.A.R.G.T. habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año
de contraído de los créditos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de
cobranza, para el Ayuntamiento.
TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El O.A.R.G.T., como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este
convenio, percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente
CVE:
BOP-2025-579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
Pág. 2743
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
II) Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Tasa de Basura.
- Tasa de Alcantarillado.
- Entrada vehículos por aceras.
- Tasa abastecimiento de agua.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
III) Recaudación en periodo ejecutivo:
- El resto de Tributos (Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos, recargos exigibles
sobre los impuestos), Precios Públicos, Multas y Sanciones y demás ingresos de
Derecho Público que deba percibir el Ayuntamiento.
Asimismo, si en el apartado I del párrafo anterior se ha delegado la Gestión Tributaria y
Recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se encomienda también en
el O.A.R.G.T. la Gestión Censal del mismo.
SEGUNDA. CONTABILIDAD.
El O.A.R.G.T. habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año
de contraído de los créditos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de
cobranza, para el Ayuntamiento.
TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El O.A.R.G.T., como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este
convenio, percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente
CVE:
BOP-2025-579
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
Pág. 2743