Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-579)
BOP-2025-579 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a la
entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos
personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. El Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que puedan
ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de
la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a
la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
DECIMOTERCERA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ESTIPULADAS.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del O.A.R.G.T., dará opción al
Ayuntamiento a la rescisión del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte del Ayuntamiento, el O.A.R.G.T. podrá, así mismo,
decidir la rescisión del mismo.
DECIMOCUARTA. DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración de este Convenio se establece inicialmente por un periodo de TRES años, a contar
desde el primero de enero próximo al día de su firma, y quedará automáticamente renovado
por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en
contra.
La denuncia del contrato se hará por la parte interesada por medio de escrito dirigido a la otra,
con un año de antelación al vencimiento del periodo contractual.
DECIMOQUINTA. NORMAS SUBSIDIARIAS.
En lo no previsto en este convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del
Régimen Local en la materia y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria. En cuanto a
procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, Instrucción de Contabilidad y
Ordenanza del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, en el
lugar y fecha consignados, extendiéndose el presente documento por duplicado, el que,
después de leído, firman de conformidad.
CVE:
BOP-2025-579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
Pág. 2751