Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-543)
BOP-2025-543 Plan Especial Pedanías Obras 2025: Desarrollo de actuaciones.
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ACUERDO
PRIMERO. Aprobar el PLAN ESPECIAL PEDANÍAS OBRAS 2025, concretando el desarrollo
de inversiones y su denominación en los términos solicitados por los Ayuntamientos afectados,
tal como se relaciona en el ANEXO que se adjunta al presente acuerdo, por importe de
quinientos cuarenta mil euros (540.000,00 €), de los cuales esta Diputación financiará un total
de cuatrocientos ochenta y seis mil euros (486.000,00 €), que supone el 90% de la inversión
total.
Los Ayuntamientos que conforman la programación, financiarán sus obras con una aportación
fijada en el 10% de la cantidad asignada a cada entidad, lo que arroja un total de cincuenta y
cuatro mil euros (54.000,00 €).
SEGUNDO. Los Ayuntamientos beneficiarios del plan serán los encargados de llevar a cabo el
desarrollo y ejecución de la respectiva inversión.
Por su parte, se encomienda la gestión jurídico-administrativa y presupuestaria del presente
plan al Área de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial de esta Diputación.
TERCERO. Facultar a la Presidencia de esta Diputación para la emisión de cuantos actos y
resoluciones se deriven de este acuerdo y resulten precisos en desarrollo y ejecución del
mismo, así como para la aprobación de las condiciones, requisitos y modalidades de ejecución
de las obras.
Entre los actos de desarrollo de este plan que se elaboren por la Presidencia, deberá dictarse
la oportuna resolución en la que se regulen las normas generales que establezcan los
requisitos y formas de justificación del gasto por parte de los entes locales incluidos en el plan,
previa propuesta del Servicio General de Planificación, con el visto bueno del Vicepresidente
Tercero, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial. De la citada resolución se dará traslado a
todos los entes incluidos en el presente plan.
CUARTO. Deberá notificarse el presente acuerdo a los Ayuntamientos afectados. Así mismo,
se comunicará este acuerdo al Área de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial, a la
Intervención y a todas las Áreas de esta Diputación que resulten afectadas por el mismo.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su recepción, recurso contencioso-
administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter
CVE:
BOP-2025-543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
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