Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-541)
BOP-2025-541 Bases y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes, (MIE-2025).
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Bases y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de
los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000
habitantes, (MIE-2025).
Aprobadas por Resolución de la Sra. Diputada Delegada del Área de Medio Ambiente,
Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería de la Excma. Diputación de Cáceres el 28 de
Enero de 2025, las Bases y Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación
y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios de la provincia de Cáceres con
población inferior a 20.000 habitantes (MIE-2025) y de conformidad con lo establecido en el art.
9.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a la
publicación de las bases de la convocatoria, junto con el extracto de las mismas remitido por la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, que pueden consultarse en el anexo adjunto.
Contra el acuerdo de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, potestativo, no
podrá interponerse recurso contencioso administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto
expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de
cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Cáceres, 29 de enero de 2025
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2025-541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2603
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Bases y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de
los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000
habitantes, (MIE-2025).
Aprobadas por Resolución de la Sra. Diputada Delegada del Área de Medio Ambiente,
Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería de la Excma. Diputación de Cáceres el 28 de
Enero de 2025, las Bases y Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación
y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios de la provincia de Cáceres con
población inferior a 20.000 habitantes (MIE-2025) y de conformidad con lo establecido en el art.
9.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a la
publicación de las bases de la convocatoria, junto con el extracto de las mismas remitido por la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, que pueden consultarse en el anexo adjunto.
Contra el acuerdo de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, potestativo, no
podrá interponerse recurso contencioso administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto
expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de
cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Cáceres, 29 de enero de 2025
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2025-541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
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