Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-526)
BOP-2025-526 Bases para la constitución de una bolsa de trabajo para posibles sustituciones de Técnico/a de Educación Infantil.
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SEXTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía de este Ayuntamiento dictará
resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Hervás, se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobará la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [dirección https://sedeelectronica@hervas.es]. En la misma publicación se hará
constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio de selección. Igualmente, en
la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2025-526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de febrero de 2025
N.º 0024
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