Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-526)
BOP-2025-526 Bases para la constitución de una bolsa de trabajo para posibles sustituciones de Técnico/a de Educación Infantil.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que
por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la
convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de
conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
CUARTA. Turno de Reserva.
Se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas
entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y
tres por ciento.
La reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por
ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten
discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten
cualquier otro tipo de discapacidad.
La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por el
interesado, atendiendo a lo dispuesto en la Base Quinta del presente documento.
Los aspirantes que opten por el turno de reserva deberán superar las mismas pruebas
selectivas que las fijadas para el resto de los aspirantes; sin embargo, en dichas pruebas
selectivas se realizarán las adaptaciones necesarias, previstas en la Base Octava del presente
documento.
CVE:
BOP-2025-526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de febrero de 2025
N.º 0024
Pág. 2530
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Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que
por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la
convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de
conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
CUARTA. Turno de Reserva.
Se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas
entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y
tres por ciento.
La reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por
ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten
discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten
cualquier otro tipo de discapacidad.
La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por el
interesado, atendiendo a lo dispuesto en la Base Quinta del presente documento.
Los aspirantes que opten por el turno de reserva deberán superar las mismas pruebas
selectivas que las fijadas para el resto de los aspirantes; sin embargo, en dichas pruebas
selectivas se realizarán las adaptaciones necesarias, previstas en la Base Octava del presente
documento.
CVE:
BOP-2025-526
Verificable
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Miércoles, 5 de febrero de 2025
N.º 0024
Pág. 2530