Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-516)
BOP-2025-516 Plan Provincial 2025: Abono y aprobación de normas reguladoras.
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PE5: Movilidad territorial y urbana sostenible
Dichas estrategias, se relacionan entre otros, con los siguientes OBJETIVOS DE
DESARROLLO SOSTENIBLE:
ODS 3: Salud y bienestar
ODS 6: Agua limpia y saneamiento
ODS 9: Industria, innovación e infraestructura
ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles
ODS 13: Acción por el clima
Considerando que el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,
determina las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, en su condición de
entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la Provincia, destacándose,
entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la
población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la
mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de
asistencia y cooperación municipal.
Estando definidas asimismo las competencias de los municipios en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/85 antes citada, quienes las ejercerán en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas.
Considerando que en el presupuesto de gastos de esta Diputación para 2025 se ha previsto la
dotación de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las inversiones que conforman el
PLAN PROVINCIAL 2025.
Por cuanto afecta al abono con carácter anticipado de la aportación provincial, y teniendo en
cuenta la documentación incorporada al expediente, comprensivo, entre otros documentos, de
la declaración responsable del representante de cada Ayuntamiento beneficiario (o en su caso
Certificaciones del Secretario municipal), acreditativa de estar al corriente del cumplimento de
las obligaciones con la Seguridad Social, con Hacienda, con la Junta de Extremadura y con
esta Diputación; acreditando igualmente no estar incurso en ninguna causa de prohibición para
recibir subvenciones y estando al corriente con las obligaciones por reintegro de subvenciones
o de cualquier otra naturaleza, en relación con esta Diputación.
CVE:
BOP-2025-516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de febrero de 2025
N.º 0024
Pág. 2485
Dichas estrategias, se relacionan entre otros, con los siguientes OBJETIVOS DE
DESARROLLO SOSTENIBLE:
ODS 3: Salud y bienestar
ODS 6: Agua limpia y saneamiento
ODS 9: Industria, innovación e infraestructura
ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles
ODS 13: Acción por el clima
Considerando que el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,
determina las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, en su condición de
entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la Provincia, destacándose,
entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la
población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la
mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de
asistencia y cooperación municipal.
Estando definidas asimismo las competencias de los municipios en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/85 antes citada, quienes las ejercerán en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas.
Considerando que en el presupuesto de gastos de esta Diputación para 2025 se ha previsto la
dotación de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las inversiones que conforman el
PLAN PROVINCIAL 2025.
Por cuanto afecta al abono con carácter anticipado de la aportación provincial, y teniendo en
cuenta la documentación incorporada al expediente, comprensivo, entre otros documentos, de
la declaración responsable del representante de cada Ayuntamiento beneficiario (o en su caso
Certificaciones del Secretario municipal), acreditativa de estar al corriente del cumplimento de
las obligaciones con la Seguridad Social, con Hacienda, con la Junta de Extremadura y con
esta Diputación; acreditando igualmente no estar incurso en ninguna causa de prohibición para
recibir subvenciones y estando al corriente con las obligaciones por reintegro de subvenciones
o de cualquier otra naturaleza, en relación con esta Diputación.
CVE:
BOP-2025-516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de febrero de 2025
N.º 0024
Pág. 2485