Sección II - Administración Autonómica. Gobierno Regional de Castilla-La Mancha . Consejería de Desarrollo Sostenible. (BOP-2025-513)
BOP-2025-513 Deslinde Monte Público n.º 41 U.P. Toledo.
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Sección II - Administración Autonómica
Gobierno Regional de Castilla-La Mancha
Consejería de Desarrollo Sostenible
ANUNCIO. Deslinde Monte Público n.º 41 U.P. Toledo.
El día 17 de enero de 2025 de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la provincia de Toledo de inicio del deslinde del monte “Valderromero y Cerro del
Torozo”, número 41 del catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Toledo,
situado en el término municipal de Puerto de San Vicente (Toledo).
Acordada por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la provincia
de Toledo la práctica del deslinde del monte denominado “Valderromero y Cerro del Torozo”,
incluido con el n.º 41, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Toledo,
propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sito en el término municipal de
Puerto de San Vicente, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible,
en uso de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Montes, ha acordado señalar la fecha del 3 de junio de 2025
a las 10:30 horas, para el comienzo de las operaciones de apeo, que serán efectuadas por D.
César Ángel Sanz Castro, Técnico, adscrito al Servicio de Medio Natural de la Delegación
Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo, quien actúa
como Ingeniero Operador, comenzando como punto inicial de encuentro en el edificio “La
Jarilla”, en Sevilleja de la Jara, que se encuentra junto a la confluencia de las carreteras N-502
y CM-4106 (Datum: ETRS89; Huso UTM: 30; Coord. X: 331.271,92; Coord. Y: 4.381.663,24;
Latitud: 39º 34' 05.1" N; Longitud: 4º 57' 51.4 W).
La presente operación de apeo afectará a los/as propietarios/as de fincas colindantes con el
monte “Valderromero y Cerro del Torozo” que se relacionan en el Anexo de este Anuncio.
Se emplaza a los/as colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que
asistan al mencionado acto debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo
hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado.
Los/as que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la
práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo.
CVE:
BOP-2025-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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