Sección II - Administración Autonómica. Gobierno Regional de Castilla-La Mancha . Consejería de Desarrollo Sostenible. (BOP-2025-512)
BOP-2025-512 Deslinde Monte Público n.º 38 U.P. Toledo.
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Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de este Anuncio,
los/as que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o a parte del mismo, y los/as
colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los
documentos pertinentes, en las oficinas del Servicio de Medio Natural de la Delegación
Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo (c/ Huérfanos
Cristinos, 5), apercibiéndoles de que transcurrido este plazo no se admitirá ningún otro, y a
quienes no lo hubieren presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el
expediente de deslinde.
Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación
junto a los documentos originales o copias que reúnan las condiciones establecidas en el
artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas de dos copias simples de los mismos, con objeto de poder devolver
aquéllos una vez que hayan surtido los efectos debidos en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas
podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el
ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene habilitado, para tal efecto, el
correspondiente enlace en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ
En todo momento, el tratamiento de datos de carácter personal respetará el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, la Ley 3/2018,
de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales en
lo que resultará de aplicación, así como otra normativa complementaria.
CVE:
BOP-2025-512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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