Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-499)
BOP-2025-499 Bolsa de trabajo Auxiliares Geriatría/Enfermería Residencia de Mayores.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SEXTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Organismo Autónomo
dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y en
el tablón de anuncios de la Residencia de Mayores, se señalará un plazo de diez días hábiles
para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia del Organismo Autónomo se aprobará
la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la sede
electrónica y en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo. Asimismo, se publicará en la
s e d e e l e c t r ó n i c a d e e s t a R e s i d e n c i a A y u n t a m i e n t o d i r e c c i ó n : h t t p s :
//https://residenciademayoreshervas.sedelectronica.es.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
ejercicio de selección. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2025-499
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2416
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Organismo Autónomo
dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y en
el tablón de anuncios de la Residencia de Mayores, se señalará un plazo de diez días hábiles
para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia del Organismo Autónomo se aprobará
la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la sede
electrónica y en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo. Asimismo, se publicará en la
s e d e e l e c t r ó n i c a d e e s t a R e s i d e n c i a A y u n t a m i e n t o d i r e c c i ó n : h t t p s :
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En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
ejercicio de selección. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2025-499
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2416