Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2025-476)
BOP-2025-476 Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax:
927 67 30 23
Este Plan Estratégico pretende desarrollar una serie de actividades que permitan dar a los
diferentes sectores sociales del municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les
conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales, culturales,
arquitectónicas, de ocio, etc.
Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad
de interés general.
La aprobación del Plan Estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de
potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso
de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
IV.2.- Plazos.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la
convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el
documento que proceda.
IV.3.- Costes previsibles.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión
de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la
aprobación, en su caso, de las bases reguladoras de su concesión, en caso de concurrencia.
Toda concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine.
Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante,
por lo que no podrán adquirirse compromiso de gasto superiores a su importe.
IV.4.- Financiación.
Las fuentes de financiación serán las procedentes de los propios Presupuestos Municipales.
CAPÍTULO V.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.
V.1.- Seguimiento del Plan.
El control del cumplimiento del presente Plan durante su periodo de vigencia se efectuará por
la Alcaldía y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación
vigente.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base Nacional
de Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el departamento que se designe dictará las instrucciones oportunas con el
fin de establecer el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones
remitan la información a dicho departamento.
V.2.- Control del Plan.
Cód.
Validación:
57FC3GQN622F35Z7P36FGKF7H
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-476
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de enero de 2025
N.º 0021
Pág. 2289
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Este Plan Estratégico pretende desarrollar una serie de actividades que permitan dar a los
diferentes sectores sociales del municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les
conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales, culturales,
arquitectónicas, de ocio, etc.
Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad
de interés general.
La aprobación del Plan Estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de
potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso
de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
IV.2.- Plazos.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la
convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el
documento que proceda.
IV.3.- Costes previsibles.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión
de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la
aprobación, en su caso, de las bases reguladoras de su concesión, en caso de concurrencia.
Toda concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine.
Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante,
por lo que no podrán adquirirse compromiso de gasto superiores a su importe.
IV.4.- Financiación.
Las fuentes de financiación serán las procedentes de los propios Presupuestos Municipales.
CAPÍTULO V.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.
V.1.- Seguimiento del Plan.
El control del cumplimiento del presente Plan durante su periodo de vigencia se efectuará por
la Alcaldía y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación
vigente.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base Nacional
de Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, el departamento que se designe dictará las instrucciones oportunas con el
fin de establecer el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones
remitan la información a dicho departamento.
V.2.- Control del Plan.
Cód.
Validación:
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