Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2025-423)
BOP-2025-423 Calendario fiscal del Servicio de Ayuda a Domicilio 2025.
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Segundo. Publicar el presente Calendario en el Boletín Oficial de la Provincia, y el anuncio de
exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación
colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
Tercero. Los padrones fiscales correspondientes a los tributos indicados serán expuestos al
público en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Peraleda de San Román, de nueve
a catorce horas, quince días antes de iniciarse el respectivo periodo de cobro expresado en el
Calendario del/a Contribuyente, y por período de cuarenta y cinco días.
Cuarto. Dentro de los periodos expresados en el Calendario del/a Contribuyente, los/as
contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos en cualquier oficina colaboradora
del Ayuntamiento (Liberbank), mediante la presentación del documento cobratorio expedido por
el Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y
se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y,
en su caso, las costas que se produzcan.
Contra la exposición pública de los padrones o matrículas, los/as interesados/as podrán
interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el Alcalde-
Presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período
de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
Fecha de cargo domiciliación: 31/10/2025.
Padrón fiscal de cuarto trimestre: del 1 de Octubre al
31 de diciembre de 2025.
Fecha de cargo domiciliación: 31/01/2026.
CVE:
BOP-2025-423
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
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exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación
colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
Tercero. Los padrones fiscales correspondientes a los tributos indicados serán expuestos al
público en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Peraleda de San Román, de nueve
a catorce horas, quince días antes de iniciarse el respectivo periodo de cobro expresado en el
Calendario del/a Contribuyente, y por período de cuarenta y cinco días.
Cuarto. Dentro de los periodos expresados en el Calendario del/a Contribuyente, los/as
contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos en cualquier oficina colaboradora
del Ayuntamiento (Liberbank), mediante la presentación del documento cobratorio expedido por
el Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y
se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y,
en su caso, las costas que se produzcan.
Contra la exposición pública de los padrones o matrículas, los/as interesados/as podrán
interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el Alcalde-
Presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período
de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
Fecha de cargo domiciliación: 31/10/2025.
Padrón fiscal de cuarto trimestre: del 1 de Octubre al
31 de diciembre de 2025.
Fecha de cargo domiciliación: 31/01/2026.
CVE:
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Verificable
en:
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Jueves, 30 de enero de 2025
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