Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
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Ayuntamiento de Cáceres
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CLÁUSULA TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación de la concesión será la adjudicación directa.
La elección de la adjudicación directa como procedimiento de adjudicación se basa en las
siguientes consideraciones:
Según establece el artículo 137.4 b) Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, se podrá acordar la adjudicación directa:
Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una
iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.
CLÁUSULA CUARTA. ENTIDAD SOLICITANTE DE LA
CONCESIÓN.
La Federación Extremeña de Futbol presentó el día 23 de diciembre de 2021, el Proyecto de
actividades para su realización en los Campos de futbol del complejo deportivo Manuel
Sánchez Delgado y solicitó la concesión de las mencionadas instalaciones por un periodo de
15 años.
La Federación Extremeña de Fútbol de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley
2/95, de 6 de abril del Deporte en Extremadura es un entidad privada de utilidad pública sin
ánimo de lucro.
CLÁUSULA QUINTA. CANON
De conformidad con lo previsto en el artículo 93.4 de la LPAP, “las concesiones de uso
privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con
contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes del dominio público
estatal (…).
No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de
bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o,
aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o
contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. En los casos
previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones
o clausulado de la concesión.”
En el caso que nos ocupa, se establece el carácter gratuito de la concesión, estableciéndose
como condiciones de obligado cumplimiento las establecidas en este Pliego y en el Pliego de
Prescripciones Técnicas.
Asimismo se señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.7 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el concesionario queda sujeto al abono del
importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes de dominio público
afectados por la concesión, conforme a los criterios y en los términos que establecen los
artículos 24.5 y 46 del Texto refundido de las Ley de Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
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