Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-402)
BOP-2025-402 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones Municipales.
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2. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los
edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión.
3. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder
los/as usuarios/as de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e
instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse
en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. Sin perjuicio de cualquier otra medida que
pudiera establecerse para la restitución del bien cedido.
4. Cualquier retraso en la entrega de las llaves o del uso de la instalación correspondiente
según el plazo autorizado, así como, el retraso en la devolución de la instalación en las mismas
condiciones existentes previas a la concesión, se procederá a descontar de la fianza por cada
día de retraso sin causa justificada, la cantidad de 50 €.
5. Concluido el uso del edificio o instalación municipal, los/as usuarios/as comunicarán al
Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones
considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as
establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los/as usuarios/as de las obligaciones establecidas, la
inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el
Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las
responsabilidades a que hubiere lugar.
La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse
del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y
perjuicios causados y de las sanciones que procedan, así como de los retrasos en la entrega
producidos sin causa justificada.
Salón de eventos con cafetería travesía fuente vieja n.º 1. 200,00 euros
Salón de eventos conjuntamente con la cafetería y la cocina de la piscina
municipal travesía fuente vieja n.º 1.
400,00 euros
CVE:
BOP-2025-402
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de enero de 2025
N.º 0019
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