Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-332)
BOP-2025-332 Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de la Escuela de Música y Danza Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de la Escuela de Música y
Danza Municipal.
Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcuéscar, reunido en sesión
extraordinaria de fecha 3 de Diciembre de 2.024, se aprobó provisionalmente la modificación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de la Escuela de
Música y Danza Municipal.
Sometiéndose a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia n.º 236, de fecha 5 de Diciembre de 2.024, sin que durante dicho plazo
se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente se entiende aprobado definitivamente.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre la
modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de la
Escuela de Música y Danza Municipal cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando redactado el artículo 6 de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna, pues en virtud del principio de reserva de ley
tributaria, el Ayuntamiento no puede regular exenciones y/o bonificaciones distintas de las
contempladas en el TRLRL, sin que mencione respecto a las tasas y precios públicos ninguna
bonificación y/o exención a las familias numerosas, ni al resto de unidades familiares.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
CVE:
BOP-2025-332
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de enero de 2025
N.º 0017
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Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de la Escuela de Música y
Danza Municipal.
Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcuéscar, reunido en sesión
extraordinaria de fecha 3 de Diciembre de 2.024, se aprobó provisionalmente la modificación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de la Escuela de
Música y Danza Municipal.
Sometiéndose a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia n.º 236, de fecha 5 de Diciembre de 2.024, sin que durante dicho plazo
se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente se entiende aprobado definitivamente.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre la
modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de la
Escuela de Música y Danza Municipal cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando redactado el artículo 6 de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna, pues en virtud del principio de reserva de ley
tributaria, el Ayuntamiento no puede regular exenciones y/o bonificaciones distintas de las
contempladas en el TRLRL, sin que mencione respecto a las tasas y precios públicos ninguna
bonificación y/o exención a las familias numerosas, ni al resto de unidades familiares.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
CVE:
BOP-2025-332
Verificable
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Lunes, 27 de enero de 2025
N.º 0017
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