Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2025-275)
BOP-2025-275 Declaración de ruina ordinaria.
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● Retirada de escombros.
QUINTO. Declarar el incumplimiento por el dueño de su deber de urbanístico de conservación.
SEXTO. Advertir que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la
administración actuante para poder adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas y nunca inferior a 300 euros.
c) El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los
gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin
perjuicio de la repercusión del coste de las obras en la persona incumplidora.
d) Sustitución de la persona propietaria incumplidora mediante la formulación de
Programas de edificación.
e) Expropiación forzosa.
SÉPTIMO. Que se notifique la presente resolución a los/as ocupantes legítimos/as de la
construcción y a los demás titulares de derechos afectados.
OCTAVO. Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre.
Piedras Albas, 16 de enero de 2025
Alberto Ortega Villarroel
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-275
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
Pág. 1558
QUINTO. Declarar el incumplimiento por el dueño de su deber de urbanístico de conservación.
SEXTO. Advertir que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la
administración actuante para poder adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas y nunca inferior a 300 euros.
c) El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los
gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin
perjuicio de la repercusión del coste de las obras en la persona incumplidora.
d) Sustitución de la persona propietaria incumplidora mediante la formulación de
Programas de edificación.
e) Expropiación forzosa.
SÉPTIMO. Que se notifique la presente resolución a los/as ocupantes legítimos/as de la
construcción y a los demás titulares de derechos afectados.
OCTAVO. Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre.
Piedras Albas, 16 de enero de 2025
Alberto Ortega Villarroel
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-275
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
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