Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2025-275)
BOP-2025-275 Declaración de ruina ordinaria.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 167.1. L de la Ley 11/2018, las personas
propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de terrenos, instalaciones,
construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se encuentres,
deberán conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal, ornato y las demás legalmente exigibles para servir de soporte a dichos uso, salvo
que por incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina.
TERCERO. El/a propietario/a deberá, en virtud del artículo 169.5 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 209.5 del
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, proceder:
A su elección a la completa rehabilitación o demolición si se trata de un edificio no catalogado
ni objeto de procedimiento de catalogación.
Se establece un plazo de 15 días para la elección de las actuaciones a realizar.
El plazo para la presentación del proyecto técnico de demolición/ejecución de las obras de
rehabilitación, visado por el Colegio Profesional competente, será de 15 días.
Transcurrido el plazo anterior, comenzarán a contarse los siguientes plazos:
a) En caso de demolición total del inmueble, se concede un plazo para el inicio de las
obras de demolición de un mes y plazo de ejecución de dos meses.
b) En caso de ejecución de las obras de rehabilitación necesarias, se fija el término
dentro del cual deban iniciarse las mismas en un mes y plazo de ejecución de doce
meses.
CUARTO. Las obras necesarias a realizar en el inmueble son rehabilitación o demolición, a
elección del/a propietario/a:
Obras de rehabilitación:
Estructura:
Ejecución de nueva estructura horizontal de techo y cubierta.
Consolidación de estructura vertical de muros planta alta.
Ornato. El mal estado del acabado de la fachada y daños en la carpintería,
afectan al ornato.
CVE:
BOP-2025-275
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
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