Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2025-274)
BOP-2025-274 Renovación Juez/a de Paz Titular.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1.
2.
3.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
ANUNCIO. Renovación Juez/a de Paz Titular.
Estando próximo el cumplimiento del mandato de Juez/a de Paz Titular del Juzgado de Paz de
este municipio de Oliva de Plasencia, el Ayuntamiento ha iniciado expediente para la elección
de los mismos.
Aquellos/as que tengan interés en optar al mencionado cargo podrán presentar instancia en el
Ayuntamiento, que les será facilitada en el mismo, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Los requisitos que han de cumplir los/as interesados/as son los que la vigente LO 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, previene para el ingreso en la carrera judicial, excepto de los
derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o
psíquico para el cargo. Estos requisitos son:
Ser español/a.
Ser mayor de edad.
No estar incluido/a en ninguna de las causas de incapacidad que establece el art. 303
LO. 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que literalmente dice "Están
incapacitados/as para el ingreso en la carrera judicial los/as impedidos/as físicamente
o psíquicamente para la función judicial, los/as condenados/as por delito doloso
mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los/as procesados/as o inculpados/as por
delito doloso mientras no sean absueltos/as o se dicte sentencia de sobreseimiento, y
los que no están en el ejercicio pleno de sus derechos civiles".
A dicha solicitud deberán acompañar los documentos que se reseñan a continuación:
DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Registro Central de Penados
y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
CVE:
BOP-2025-274
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
Pág. 1551
2.
3.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
ANUNCIO. Renovación Juez/a de Paz Titular.
Estando próximo el cumplimiento del mandato de Juez/a de Paz Titular del Juzgado de Paz de
este municipio de Oliva de Plasencia, el Ayuntamiento ha iniciado expediente para la elección
de los mismos.
Aquellos/as que tengan interés en optar al mencionado cargo podrán presentar instancia en el
Ayuntamiento, que les será facilitada en el mismo, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Los requisitos que han de cumplir los/as interesados/as son los que la vigente LO 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, previene para el ingreso en la carrera judicial, excepto de los
derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o
psíquico para el cargo. Estos requisitos son:
Ser español/a.
Ser mayor de edad.
No estar incluido/a en ninguna de las causas de incapacidad que establece el art. 303
LO. 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que literalmente dice "Están
incapacitados/as para el ingreso en la carrera judicial los/as impedidos/as físicamente
o psíquicamente para la función judicial, los/as condenados/as por delito doloso
mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los/as procesados/as o inculpados/as por
delito doloso mientras no sean absueltos/as o se dicte sentencia de sobreseimiento, y
los que no están en el ejercicio pleno de sus derechos civiles".
A dicha solicitud deberán acompañar los documentos que se reseñan a continuación:
DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Registro Central de Penados
y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
CVE:
BOP-2025-274
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
Pág. 1551