Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2025-271)
BOP-2025-271 Bases para la provisión, por el turno libre, mediante el sistema de oposición, de una plaza de funcionario/a de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, de Administrativo/a. OEP 2022. Nueva convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/ la aspirante.
El domicilio/teléfono/correo electrónico que figure en la solicitud se considerarán los únicos
válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante tanto los
errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier
cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo
dispuesto en la base duodécima de la presente orden.
2. La presentación de instancias podrá hacerse en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser
certificadas.
3. Tasa por derechos de examen.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la en alguna de
las siguientes cuentas bancarias la tasa en concepto de derechos de examen (BOP n.º 140 de
26/07/2021), donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde:
TASA A INGRESAR: 15 €.
Unicaja Banco ES56-2103-7101-1900-3001-2453.
Banco Santander ES37-0049-0223-6927-1001-2503.
Caixabank ES67-2100-4660-9902-0000-1239.
BBVA ES28-0182-6232-8600-1150-0017.
Abanca ES72-2080-3588-5130-4000-0576.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de
las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Están exentos/as del pago de la tasa:
Los/as sujetos pasivos/as que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior
al 33%.
Los/as sujetos pasivos/as que tengan ascendientes o descendientes hasta el primer
grado de consanguineidad o afinidad a su cargo, cuando estos últimos acrediten tener
CVE:
BOP-2025-271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
Pág. 1525
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convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/ la aspirante.
El domicilio/teléfono/correo electrónico que figure en la solicitud se considerarán los únicos
válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante tanto los
errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier
cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo
dispuesto en la base duodécima de la presente orden.
2. La presentación de instancias podrá hacerse en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser
certificadas.
3. Tasa por derechos de examen.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la en alguna de
las siguientes cuentas bancarias la tasa en concepto de derechos de examen (BOP n.º 140 de
26/07/2021), donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde:
TASA A INGRESAR: 15 €.
Unicaja Banco ES56-2103-7101-1900-3001-2453.
Banco Santander ES37-0049-0223-6927-1001-2503.
Caixabank ES67-2100-4660-9902-0000-1239.
BBVA ES28-0182-6232-8600-1150-0017.
Abanca ES72-2080-3588-5130-4000-0576.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de
las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Están exentos/as del pago de la tasa:
Los/as sujetos pasivos/as que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior
al 33%.
Los/as sujetos pasivos/as que tengan ascendientes o descendientes hasta el primer
grado de consanguineidad o afinidad a su cargo, cuando estos últimos acrediten tener
CVE:
BOP-2025-271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
Pág. 1525