Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2025-267)
BOP-2025-267 Pliego de Clausulas Administrativas para la Licitación de Licencia de Taxi.
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la cláusula cuarta de este pliego.
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un/a
miembro de la Corporación o un funcionario/a de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el/a Secretario/a o, en su caso, el/a titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y el/a Interventor/a, o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuidas la función de control económico - presupuestario, así como aquellos/as otros/as que
se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en
total, sea inferior a tres. Los/as miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de
contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará
como Secretario/a un/a funcionario/a de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación
o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico
en el citado perfil.
CLÁUSULA NOVENA. Requerimiento de Documentación.
El órgano de contratación requerirá al/a licitador/a que haya presentado la mejor oferta para
que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo deberá presentar la documentación acreditativa de las condiciones de participación
indicadas en este Pliego; así como la documentación relativa al vehículo al que se va a
CVE:
BOP-2025-267
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
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