Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-252)
BOP-2025-252 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación de los servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día "La Casa Blanca".
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Tributaria, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial no tributaria por la estancia en
residencia para personas mayores, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Perales del Puerto.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible lo constituye la utilización del servicio residencial y de centro de día de
Perales del Puerto, que es aquél que se presta en estas dependencias municipales a aquellas
personas que se encuentran en situación de necesidad y lo solicitan a través de los Servicios
Sociales municipales, y consiste en la residencia o centro de día, y una serie de atenciones de
carácter personal, doméstico y social, que persiguen facilitar la autonomía personal de los
usuarios y la integración en un medio de vida similar al en que han vivido.
También constituye el hecho imponible la prestación de los servicios de carácter comunitario de
proximidad que, en su caso, se comprometa adquirir la adjudicataria del contrato de concesión
del servicio de la Residencia de Mayores y Centro de Día “La Casa Blanca” de Perales del
Puerto, en los términos fijados en los pliegos y en su oferta, los cuales forman parte del
contrato:
1. Servicio de Restauración, que incluye Comida y Cena servida en el domicilio, de lunes a
viernes, incluidos festivos entre semana.
2. Servicio de Lavandería y Planchado de ropa de uso personal a domicilio. El servicio sera de
1 día a la semana, con volumen limitado a bolsa de gran capacidad que se proporcione.
3. Servicio de Estancias Temporales para Respiro Familiar, en el Centro de Día, en días
puntuales, distinguiendo la tarifa en función de que sean días laborables o sábados, domingos
y festivos.
Artículo 3. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter no tributario regulada en esta
ordenanza quienes sean receptores y se beneficien de los servicios o actividades, prestados o
realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior y cumplan los requisitos a
que hace referencia la Ley de Asistencia Social de Extremadura.
Serán sustitutos de éstos las personas obligadas legalmente a atender al usuario.
CVE:
BOP-2025-252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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