Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-250)
BOP-2025-250 Aprobación definitiva del Plan General de concesión de Subvenciones.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asímismo rigen también los principios de
eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.
De esta manera, la presente ordenanza regulará la actividad subvencional de este
Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por otro lado, la previsión normativa incluida en el artículo 2.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos
asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias
suficientes para poder establecer y regular estas actividades de conformidad con los principios
de descentralización y de máxima proximidad a los/as ciudadanos/as.
El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
recoge la cláusula de capacitación general, que aunque quedó muy acotada por la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local al
suprimir el artículo 28 de la propia LRBRL utilizado para justificar los llamados gastos
impropios, sigue estando en vigor: “El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito
de sus competencias, podrá promover actividades y prestar servicios públicos, que contribuyan
a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24.° y siguientes,
reconocen a las entidades locales la capacidad para otorgar ayudas personales. La presente
ordenanza, por tanto, se redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de
planificación o programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85.
ARTÍCULO 1. Objeto de la Subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Perales del Puerto,
conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
CVE:
BOP-2025-250
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1336