Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-249)
BOP-2025-249 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones 2025 - 2027.
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de productos específicos de bebés, necesarios para su cuidado y bienestar general
(v.gr. alimentos, medicamentos y otros productos higiénico-sanitarios de bebé, ropa de
bebé, menaje de cunas, cunas, sillas de seguridad de vehículos, tronas, etc…). El pago
de la subvención se efectuará en tres momentos distintos y con tres tramos de
subvención, ambos a solicitud de los interesados tras la convocatoria anual que efectúe
el Ayuntamiento. En caso de adopción, se concederá sólo el primer tramo de ayuda:
a) El primer tramo del 50% de la ayuda total aprobada (500,00 euros) en el plazo
de dos meses a contar desde el nacimiento o adopción que hubiese tenido lugar
durante el año si estuviera abierta la convocatoria anual, o desde la convocatoria
anual si el nacimiento fuera anterior.
b) El segundo tramo de la subvención, del 25% del total de la ayuda (250,00
euros), condicionado a la adquisición de productos específicos de bebés,
necesarios para su cuidado y bienestar general dentro del primer año de vida del
niño/a empadronado/a en Perales del Puerto, estando condicionado al
cumplimiento los siguientes requisitos que han de concurrir para que se proceda
a su concesión:
1º. Justificación del primer 50 % de la ayuda concedida, en su caso,
mediante presentación de facturas justificativas de los productos para el
bebé adquiridos y justificación del pago de las mismas.
2º. Matriculación y permanencia efectiva del niño/a en la Escuela Infantil
“Peraluna” de Perales del Puerto, en el Aula Mixta que cubra el tramo de
edad de 0 a 1 años, con anterioridad al NOVENO MES DE VIDA desde el
nacimiento.
c) El tercer tramo de la subvención, del último 25% del total de la ayuda (250,00
euros), condicionado a la adquisición de productos específicos de bebés,
necesarios para su cuidado y bienestar general, dentro del segundo año de vida
del niño/a empadronado en Perales del Puerto, estando este tercer tramo de la
ayuda, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos que han de
concurrir para que se proceda a su concesión:
1º. Justificación de todos los tramos anteriores de la ayuda concedidos por
el Ayuntamiento (en su caso, 50% y/o 25%), mediante presentación de
facturas justificativas de los productos para el bebé adquiridos y
justificación del pago de las mismas.
CVE:
BOP-2025-249
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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