Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-249)
BOP-2025-249 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones 2025 - 2027.
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b) Efectos pretendidos: Creación de asociaciones relacionadas con la actividad
económica o profesional, para la promoción de la participación ciudadana en estos
ámbitos y conseguir una sociedad local más dinámica, activa y emprendedora. Financiar
parte de la adquisición del material, realización de cursos, participación en eventos de
promoción de productos locales, etc..
c) Plazo para su constitución:
a) Creación de una asociación cada año.
d) Costes previsibles: 1.000,00 euros al año. Ayuda máxima por Asociación de 500,00
euros anuales.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al
capítulo cuarto de los Presupuestos.
f) Plan de acción: La subvención se otorgará anualmente en un solo pago, previa
presentación de un Proyecto anual de actividades que vaya a realizar la Asociación
durante el año, en el que se especifiquen al menos dos actividades que repercutan y
vayan dirigidas a toda la población de Perales del Puerto de manera general (no sólo
dirigidas hacia sus socios/as), o un Proyecto para la organización de actividades
específicas que permitan la participación de la población de Perales del Puerto de
manera general, no solo de sus socios, debiendo ser justificado en el plazo de seis
meses desde su otorgamiento, o de tres meses si se trata de una actividad específica,
con una Memoria descriptiva de actividades llevadas a cabo y facturas y justificación del
pago de las mismas.
CAPÍTULO VII. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN.
ARTÍCULO 11.
La Alcaldía-Presidencia (o Concejalías de cada sector) efectuará el control del cumplimiento
del presente Plan durante su período de vigencia.
En el primer trimestre de cada año, la Alcaldía-Presidencia (o Concejalías de cada sector)
presentará ante el Pleno un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan.
ARTÍCULO 12.
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como
mínimo, la Alcaldía-Presidencia (o Concejalías de cada sector) deberá presentar ante el Pleno
CVE:
BOP-2025-249
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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económica o profesional, para la promoción de la participación ciudadana en estos
ámbitos y conseguir una sociedad local más dinámica, activa y emprendedora. Financiar
parte de la adquisición del material, realización de cursos, participación en eventos de
promoción de productos locales, etc..
c) Plazo para su constitución:
a) Creación de una asociación cada año.
d) Costes previsibles: 1.000,00 euros al año. Ayuda máxima por Asociación de 500,00
euros anuales.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al
capítulo cuarto de los Presupuestos.
f) Plan de acción: La subvención se otorgará anualmente en un solo pago, previa
presentación de un Proyecto anual de actividades que vaya a realizar la Asociación
durante el año, en el que se especifiquen al menos dos actividades que repercutan y
vayan dirigidas a toda la población de Perales del Puerto de manera general (no sólo
dirigidas hacia sus socios/as), o un Proyecto para la organización de actividades
específicas que permitan la participación de la población de Perales del Puerto de
manera general, no solo de sus socios, debiendo ser justificado en el plazo de seis
meses desde su otorgamiento, o de tres meses si se trata de una actividad específica,
con una Memoria descriptiva de actividades llevadas a cabo y facturas y justificación del
pago de las mismas.
CAPÍTULO VII. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN.
ARTÍCULO 11.
La Alcaldía-Presidencia (o Concejalías de cada sector) efectuará el control del cumplimiento
del presente Plan durante su período de vigencia.
En el primer trimestre de cada año, la Alcaldía-Presidencia (o Concejalías de cada sector)
presentará ante el Pleno un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan.
ARTÍCULO 12.
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como
mínimo, la Alcaldía-Presidencia (o Concejalías de cada sector) deberá presentar ante el Pleno
CVE:
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Verificable
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