Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Galisteo. (BOP-2025-243)
BOP-2025-243 Modificación Ordenanzas IVTM e ICIO.
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3. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d) y f) del apartado 1 y las
bonificaciones recogidas en el apartado 2, del presente artículo, los/as interesados/as deberán
instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del
beneficio. Declarada esta por la Administración Municipal se expedirá un documento que
acredite su concesión.
*Modificación del artículo 2, apartado 1, de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras que queda redactado como sigue:
Artículo 2. Hecho Imponible.
1. Lo Constituye la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija
la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, o la preceptiva presentación
de comunicación previa; se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición
corresponda a este Ayuntamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
expone al público, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los/as interesados/as puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado/a en las dependencias
municipales y formular las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
http://ayuntamientogalisteo.sedelectronica.es
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones contra este acuerdo, el
mismo se considerará aprobado definitivamente.
Galisteo, 15 de enero de 2025
María Toscano Martín
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-243
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1299
3. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d) y f) del apartado 1 y las
bonificaciones recogidas en el apartado 2, del presente artículo, los/as interesados/as deberán
instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del
beneficio. Declarada esta por la Administración Municipal se expedirá un documento que
acredite su concesión.
*Modificación del artículo 2, apartado 1, de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras que queda redactado como sigue:
Artículo 2. Hecho Imponible.
1. Lo Constituye la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija
la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, o la preceptiva presentación
de comunicación previa; se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición
corresponda a este Ayuntamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
expone al público, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los/as interesados/as puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado/a en las dependencias
municipales y formular las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
http://ayuntamientogalisteo.sedelectronica.es
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones contra este acuerdo, el
mismo se considerará aprobado definitivamente.
Galisteo, 15 de enero de 2025
María Toscano Martín
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-243
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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