Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. (BOP-2025-242)
BOP-2025-242 Tasas por Suministro de Agua y Recogida de basura 2 Semestre 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los/as contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos podrán retirarlos en la Secretaria
del Ayuntamiento en horario de 8´00 a 14 horas durante el período comprendido entre el día 20
de enero al 20 de marzo de 2025.
Domiciliación de recibos:
Para evitarle molestias y esperas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el
pago del tributo para semestres sucesivos en su entidad financiera, para lo cual deberá
cumplimentar debidamente la orden de domiciliación que aparece en el aviso de pago.
La domiciliación deberá hacerse al menos con dos meses de antelación a la apertura del
periodo voluntario de cobro para que surta efectos en la cobranza de ese trimestre/semestre, y
tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el/a interesado/a, rechazada
por la entidad de depósito o la Administración no disponga expresamente su invalidez por
causa justificada.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Conquista de la Sierra, 14 de enero de 2025
José Campos Rol
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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del Ayuntamiento en horario de 8´00 a 14 horas durante el período comprendido entre el día 20
de enero al 20 de marzo de 2025.
Domiciliación de recibos:
Para evitarle molestias y esperas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el
pago del tributo para semestres sucesivos en su entidad financiera, para lo cual deberá
cumplimentar debidamente la orden de domiciliación que aparece en el aviso de pago.
La domiciliación deberá hacerse al menos con dos meses de antelación a la apertura del
periodo voluntario de cobro para que surta efectos en la cobranza de ese trimestre/semestre, y
tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el/a interesado/a, rechazada
por la entidad de depósito o la Administración no disponga expresamente su invalidez por
causa justificada.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Conquista de la Sierra, 14 de enero de 2025
José Campos Rol
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-242
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