Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2025-232)
BOP-2025-232 Cobranza de Cuotas y Derramas.
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Sección VI - Anuncios particulares
Comunidades de Regantes
Comunidad de Regantes El Santillán
ANUNCIO. Cobranza de Cuotas y Derramas.
En la Asamblea General celebrada en Cuacos de Yuste (Cáceres) a las 17:00 horas del
miércoles 8 de enero de 2025 conforme a la convocatoria publicada en el BOE n.º 305 de
19/12/2024; tras su exposición, debate y votación, por UNANIMIDAD se adoptaron los
siguientes ACUERDOS:
IMPONER LAS SIGUIENTES CUOTAS Y DERRAMAS (art. 216.3 RDPH):
CUOTA FIJA Y GENERAL: 90 euros por hectárea rieguen o no rieguen; el plazo
máximo para su pago será antes del día 12 de marzo de 2025.
PRIMERA CUOTA DE REGADÍO: 125 euros por hectárea que se riegue; el plazo
máximo para su pago será antes del día 1 de junio de 2025.
SEGUNDA CUOTA DE REGADÍO: Según las necesidades que concurran, se habilita
expresamente a la Junta de Gobierno para que, en el mes de septiembre; y en
proporción a las hectáreas de cada comunero, se pasen las correspondientes cuotas.
DERRAMA proporcional y correspondiente al pago pendiente de la obra realizada.
ADVERTENCIAS LEGALES:
Consecuencias del impago: El/a partícipe o comunero/a que no haya efectuado el pago
de las cuotas en el plazo voluntario será gravado con un recargo del 10% por cada mes
que deje transcurrir sin hacerlo. Tres meses consecutivos sin verificar el pago del
principal y recargos, será causa para prohibirle el uso del agua y dirigirse contra el/a
deudor/a, siendo los gastos que se ocasionen de cuenta del/a regante que los originó.
Vencido el plazo voluntario para su pago, éste podrá ser exigido vía de apremio (arts.
83.1 del RDLeg 1/2001, TR Ley de Aguas; 68 del RD 939/2005, RGR; y 161 LGT).
Fraccionamiento: El/a partícipe o comunero/a interesado/a puede solicitar de la Junta de
Gobierno el fraccionamiento de pagos debidos, conforme a los términos señalados por
la legislación tributaria (Ley 58/2003: arts. 65, 82; RD 939/05: arts. 44 a 54; Orden
CVE:
BOP-2025-232
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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