Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-227)
BOP-2025-227 Renovación cargo Juez/a Paz Sustituto/a de Alcuéscar.
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ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ, TITULAR Y SUSTITUTO
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OBJETO DE LA DECLARACIÓN
Que enterado de la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia de ________ núm. ____, de fecha ____________, para cubrir el puesto de Juez de paz
titular y sustituto, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo VI del Título IV de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Título III del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de
los Jueces de paz.
Que reúno todas las condiciones establecidas en la normativa vigente para poder acceder al cargo
convocado y en particular:
— Poseer la nacionalidad española.
— Ser mayor de edad.
— Estar en pleno ejercicio de mis derechos civiles.
— Ser residente en esta localidad, sede del Juzgado de Paz, salvo autorización de la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia. (Artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de
paz).
— No estar incurso en alguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial. (Artículo 389).
— No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
— No estar condenado por delito doloso.
— No estar procesado o inculpado por delito doloso.
Que de acuerdo con la naturaleza de esta Declaración y con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
me comprometo a poner a disposición de la Administración la documentación que acredita el
cumplimiento de los requisitos cuando por ésta me sea requerida.
Por todo lo expuesto DECLARO bajo mi responsabilidad que cumplo todos los requisitos exigibles para
acceder al cargo de Juez de paz y que me comprometo a mantener su cumplimiento durante el período
de tiempo necesario.
Datos o documentos que deben ser comprobados o recabados por la
Administración2
2 En relación a los datos o documentos que se aportan en la instancia hay que tener en cuenta que el artículo 28.2 y 3
de la Ley 39/2015, indica que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido
elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos
tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate. Se presumirá que la consulta u obtención
es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable
requiera consentimiento expreso.
«(…) Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos
por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a
cualquier Administración»
En este supuesto el interesado puede estar ante dos situaciones:
1. El documento ha sido elaborado por la Administración y se solicita que se compruebe o recabe.
2. El documento ya se aportó previamente en otra administración. A estos efectos el interesado deberá indicar
en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos, debiendo las
Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta
de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
CVE:
BOP-2025-227
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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