Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-226)
BOP-2025-226 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Navezuelas.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
15.1.b), 15.6. y 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal
de Extremadura, los artículos 152 y 154 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, cuyas competencias
gestionará, en encomienda de gestión, con carácter supramunicipal, el Consorcio
“MÁSMEDIO”.
SEGUNDA. -Aceptaciónde la encomienda de Gestión porel Consorcio “MÁSMEDIO”.
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
Estatutos vigentes, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo
previsto en el presente Convenio de cooperación.
TERCERA. - Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias
propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y
técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el ENTIDAD LOCAL le
delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias en
relación con la gestión del servicio público encomendado, al amparo de lo dispuesto en
el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de
Extremadura.
La ENTIDAD LOCAL otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente para
el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la
concesión en materia de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto
Limpio; reconociéndola como entidad supramunicipal para administrar la encomienda
de gestión del servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado mediante la
utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas en
la legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, en adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los servicios
encomendado.
El ENTIDAD LOCAL entiende que la competencia municipal en materia de
depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio, encuentra una
organización más idónea a través de un ente asociativo, por lo que acuerda, por resultar
CVE:
BOP-2025-226
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1210
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
15.1.b), 15.6. y 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal
de Extremadura, los artículos 152 y 154 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, cuyas competencias
gestionará, en encomienda de gestión, con carácter supramunicipal, el Consorcio
“MÁSMEDIO”.
SEGUNDA. -Aceptaciónde la encomienda de Gestión porel Consorcio “MÁSMEDIO”.
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
Estatutos vigentes, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo
previsto en el presente Convenio de cooperación.
TERCERA. - Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias
propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y
técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el ENTIDAD LOCAL le
delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias en
relación con la gestión del servicio público encomendado, al amparo de lo dispuesto en
el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de
Extremadura.
La ENTIDAD LOCAL otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente para
el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la
concesión en materia de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto
Limpio; reconociéndola como entidad supramunicipal para administrar la encomienda
de gestión del servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado mediante la
utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas en
la legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, en adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los servicios
encomendado.
El ENTIDAD LOCAL entiende que la competencia municipal en materia de
depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio, encuentra una
organización más idónea a través de un ente asociativo, por lo que acuerda, por resultar
CVE:
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Verificable
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