Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-224)
BOP-2025-224 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Navezuelas.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
8
Atendiendo al objeto enunciado en el artículo 3 de estos estatutos y la fecha de
constitución del consorcio, se podrá disponer la adscripción de efectivos de las
distintas entidades consorciadas, así como del ente matriz, todo ello de acuerdo con
la normativa de aplicación.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de
las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de
las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas,
u órganos competentes de la Administración a la que se adscriba el consorcio,
podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el
ejercicio de dichas funciones.
2.- El consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, debiendo el presupuesto de este
consorcio integrarse en el presupuesto del referido ente matriz y en la cuenta
general.
Artículo 8. Aportaciones.
1.- Se podrá requerir a las entidades integradas al consorcio una cuota de
participación que será fijada anualmente por la Junta General, con efectos 1 de
enero al 31 de diciembre, de cada ejercicio.
Asimismo, podrán establecerse cuotas variables por la prestación de servicios cuyo
coste no esté incluido en la cuota de participación.
Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y otros
ingresos que correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en
la forma que se determine para cada servicio, colaboración con personal de su
propia plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los servicios dentro de
su término municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la
valoración económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación
correspondiente, en aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio
regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.
CVE:
BOP-2025-224
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1161
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
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Atendiendo al objeto enunciado en el artículo 3 de estos estatutos y la fecha de
constitución del consorcio, se podrá disponer la adscripción de efectivos de las
distintas entidades consorciadas, así como del ente matriz, todo ello de acuerdo con
la normativa de aplicación.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de
las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de
las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas,
u órganos competentes de la Administración a la que se adscriba el consorcio,
podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el
ejercicio de dichas funciones.
2.- El consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, debiendo el presupuesto de este
consorcio integrarse en el presupuesto del referido ente matriz y en la cuenta
general.
Artículo 8. Aportaciones.
1.- Se podrá requerir a las entidades integradas al consorcio una cuota de
participación que será fijada anualmente por la Junta General, con efectos 1 de
enero al 31 de diciembre, de cada ejercicio.
Asimismo, podrán establecerse cuotas variables por la prestación de servicios cuyo
coste no esté incluido en la cuota de participación.
Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y otros
ingresos que correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en
la forma que se determine para cada servicio, colaboración con personal de su
propia plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los servicios dentro de
su término municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la
valoración económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación
correspondiente, en aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio
regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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