Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-224)
BOP-2025-224 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Navezuelas.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
13
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que
dicha aprobación exija modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La aprobación de las modificaciones del presupuesto, que en la normativa de
Haciendas Locales se atribuyan al Pleno de las Corporaciones Locales, salvo que en
las bases de ejecución se determine otro Órgano como competente.
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los
presentes estatutos al Vicepresidente.
j) La enajenacióny gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consorcio,
en concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de
precios públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como
cualquier otra Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o
condiciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose
cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la
entidad local.
n) Cualesquiera otros asuntos que estén atribuidos por la legislación de régimen
local al Pleno de las Entidades Locales, salvo aquellas atribuidas a la Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as
provinciales, uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la
Presidencia, oídos los grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de
representación política proporcional, un/a representante por cada municipio
individualmente consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y
un representante por cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o
su vicepresidente por delegación de aquel, en su caso.
A efectos de lo previsto en el art. 26, en los casos en que coincidan en la misma
persona los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a o Diputado/a Provincial con
el de Alcalde/sa, será imprescindible dicha delegación al objeto de ejercer la
votación.
CVE:
BOP-2025-224
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1166
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que
dicha aprobación exija modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La aprobación de las modificaciones del presupuesto, que en la normativa de
Haciendas Locales se atribuyan al Pleno de las Corporaciones Locales, salvo que en
las bases de ejecución se determine otro Órgano como competente.
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los
presentes estatutos al Vicepresidente.
j) La enajenacióny gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consorcio,
en concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de
precios públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como
cualquier otra Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o
condiciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose
cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la
entidad local.
n) Cualesquiera otros asuntos que estén atribuidos por la legislación de régimen
local al Pleno de las Entidades Locales, salvo aquellas atribuidas a la Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as
provinciales, uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la
Presidencia, oídos los grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de
representación política proporcional, un/a representante por cada municipio
individualmente consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y
un representante por cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o
su vicepresidente por delegación de aquel, en su caso.
A efectos de lo previsto en el art. 26, en los casos en que coincidan en la misma
persona los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a o Diputado/a Provincial con
el de Alcalde/sa, será imprescindible dicha delegación al objeto de ejercer la
votación.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1166