Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-223)
BOP-2025-223 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Jerte.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
23
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará
para ello la mayoría absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la
solicitud de la Corporación o ente con competencias para ello, a la que acompañará
certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a sus
normas reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo de Administración,
dándose conocimiento a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de
adhesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran
corresponder.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta
General, como máximo órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso,
se hará constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de
requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para
cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de
separación, y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el
pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como
la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el
derecho de separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial
del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la
financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no
hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto
será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el
tiempo que ha pertenecido al consorcio.
No obstante, la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de
la cuota cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
CVE:
BOP-2025-223
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1150
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
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CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará
para ello la mayoría absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la
solicitud de la Corporación o ente con competencias para ello, a la que acompañará
certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a sus
normas reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo de Administración,
dándose conocimiento a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de
adhesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran
corresponder.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta
General, como máximo órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso,
se hará constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de
requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para
cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de
separación, y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el
pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como
la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el
derecho de separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial
del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la
financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no
hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto
será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el
tiempo que ha pertenecido al consorcio.
No obstante, la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de
la cuota cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
CVE:
BOP-2025-223
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1150