Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-223)
BOP-2025-223 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Jerte.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
16
dedicación exclusiva y no podrán acumularse a otras tareas de la Administración de
origen, por lo que habrán de dotarse los créditos necesarios en el presupuesto de gastos
del Consorcio.
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio que
será responsabilidad del órgano de control de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, con la colaboración y auxilio del secretario-interventor del Consorcio.”
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración,
todas aquellas atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en los
artículos 14.4 y 21 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario,
extraordinario y extraordinario de carácter urgente.
2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales
efectos, la Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa
propia o a solicitud de la cuarta parte al menos del número de miembros de derecho
que constituyen los órganos colegiados de gobierno. Dicha solicitud deberá ser
cursada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan y firmado
personalmente por todos los que lo suscriben. La relación de asuntos incluidos en
el escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los asuntos del
orden del día, si bien la exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando
la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación
mínima que se determina en los presentes estatutos. En este caso debe incluirse
como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta sobre la
urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mínima
de dos días.
CVE:
BOP-2025-223
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1143
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dedicación exclusiva y no podrán acumularse a otras tareas de la Administración de
origen, por lo que habrán de dotarse los créditos necesarios en el presupuesto de gastos
del Consorcio.
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio que
será responsabilidad del órgano de control de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, con la colaboración y auxilio del secretario-interventor del Consorcio.”
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración,
todas aquellas atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en los
artículos 14.4 y 21 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario,
extraordinario y extraordinario de carácter urgente.
2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales
efectos, la Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa
propia o a solicitud de la cuarta parte al menos del número de miembros de derecho
que constituyen los órganos colegiados de gobierno. Dicha solicitud deberá ser
cursada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan y firmado
personalmente por todos los que lo suscriben. La relación de asuntos incluidos en
el escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los asuntos del
orden del día, si bien la exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando
la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación
mínima que se determina en los presentes estatutos. En este caso debe incluirse
como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta sobre la
urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mínima
de dos días.
CVE:
BOP-2025-223
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1143