Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-223)
BOP-2025-223 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Jerte.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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h) Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de
propuestas en las materias del objeto del consorcio.
i) Nombrar y separar al personal técnico, administrativo y laboral al servicio
del consorcio y establecer su régimen de trabajo, así como aprobar las bases
de selección y contratación del personal, de conformidad con lo previsto en
el artículo 7.1 de los presentes Estatutos.
j) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los
miembros del consorcio en ejecución de las previsiones presupuestarias
aprobadas por la Junta General.
k) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le
corresponderá, asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los
presupuestos anuales, así como la incoación, trámite y aprobación de
cualquier modificación presupuestaria atribuida por la legislación de
régimen local y Haciendas Locales, a los Alcaldes.
l) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, que, conforme a la
legislación de Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los
Alcaldes.
m) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
n) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación del
personal y en general la jefatura superior de personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.1 de los presentes Estatutos.
o) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, admisión o
inadmisión de solicitudes de acceso a la información del consorcio.
p) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia,
dando cuenta de ello a la Junta General.
q) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el
interés del consorcio y su buen funcionamiento.
r) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en
las disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
s) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los
Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente.
CVE:
BOP-2025-223
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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