Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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entidad, que se someterá a la aceptación por parte del Consorcio a través de su Consejo
de administración, y posterior formalización del oportuno Convenio, que inicialmente
comportaría para la Entidad Local la asunción de los estatutos y de los derechos y
obligaciones que se especifican en la cláusula siguiente.
TERCERA. - Asimismo el objeto del presente convenio es dar cumplimiento al
artículo 3 de los Estatutos, que establece “El consorcio se crea con la finalidad de
constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de
competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el
ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con
el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios
que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y
mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una
fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley
7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la
calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello
cualesquiera de las herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas
tecnologías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y
subvenciones".
Inicialmente, la constitución del Consorcio, dentro de los fines, ha tenido por
objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa en las materias
específicas previstas en el artículo 3 de los Estatutos.
CUARTA. - El Consorcio desarrollará sus actividades de acuerdo con sus
Estatutos, donde se regularán sus funciones, estructura organizativa, mayorías necesarias
para adopción de acuerdos, aportaciones de los entes consorciados, etc., como así dispone
el artículo 110 del RDL 781/1986 regulador del TRRL.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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