Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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1.- El/la gerente del consorcio tendrá, además de las funciones que como personal
directivo le corresponden conforme al Reglamento Orgánico de la Diputación de Cáceres,
las siguientes funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su ejecución por
los órganos de gobierno del consorcio.
b) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados del consorcio, con voz pero sin voto.
c) Elaborar una memoria de gestión anual del consorcio, que someterá a estudio y
aprobación de la Junta General dentro del primer semestre de cada año.
d) Organizar y controlar los servicios técnicos y administrativos. Coordinar el desarrollo
de las tareas de gestión y ejecución de las actividades del consorcio.
e) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio, decidiendo cuanto sea
preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
f) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por los órganos
de gobierno del consorcio.
Artículo 16. Ejercicio de funciones públicas necesarias.
La responsabilidad administrativa del ejercicio de funciones públicas necesarias de fe
pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad y tesorería, se
ejercerá por cualquier funcionario/a de carrera, tanto de la escala de administración
general como de la escala de administración especial, siempre que sea del subgrupo A-1
y posea capacidad funcional suficiente.
La acumulación de funciones de intervención, de tesorería o de secretaría, adicionales a
las del puesto principal en la Administración de origen, sólo podrá recaer en personal
funcionario de las entidades consorciadas. En este caso, dichos funcionarios/as podrán
delegar la llevanza de dichas funciones de secretaría, de intervención o de tesorería en
otro personal funcionario, de carrera o interinos, pero de su misma Administración de
origen.
Sin perjuicio de lo anterior, las funciones de secretaría e intervención podrán llevarse
conjuntamente desde un único puesto de trabajo. En este caso, ambas conllevarán
dedicación exclusiva y no podrán acumularse a otras tareas de la Administración de
origen, por lo que habrán de dotarse los créditos necesarios en el presupuesto de gastos
del Consorcio.
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio que
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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