Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-222)
BOP-2025-222 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Barrado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
12
d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que dicha
aprobación exija modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La aprobación de las modificaciones del presupuesto, que en la normativa de
Haciendas Locales se atribuyan al Pleno de las Corporaciones Locales, salvo que en las
bases de ejecución se determine otro Órgano como competente.
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los presentes
estatutos al Vicepresidente.
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consorcio, en
concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de precios
públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cualquier otra
Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l)Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o condiciones
que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose cuenta en la
primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la
entidad local.
n) Cualesquiera otros asuntos que estén atribuidos por la legislación de régimen local al
Pleno de las Entidades Locales, salvo aquellas atribuidas a la Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as provinciales,
uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la Presidencia, oídos los
grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de representación política
proporcional, un/a representante por cada municipio individualmente consorciado, que
será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y un representante por cada Mancomunidad
consorciada, que será su presidente o su vicepresidente por delegación de aquel, en su
caso.
A efectos de lo previsto en el art. 26, en los casos en que coincidan en la misma persona
los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a o Diputado/a Provincial con el de Alcalde/sa,
será imprescindible dicha delegación al objeto de ejercer la votación.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1114
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que dicha
aprobación exija modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La aprobación de las modificaciones del presupuesto, que en la normativa de
Haciendas Locales se atribuyan al Pleno de las Corporaciones Locales, salvo que en las
bases de ejecución se determine otro Órgano como competente.
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los presentes
estatutos al Vicepresidente.
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consorcio, en
concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de precios
públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cualquier otra
Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l)Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o condiciones
que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose cuenta en la
primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la
entidad local.
n) Cualesquiera otros asuntos que estén atribuidos por la legislación de régimen local al
Pleno de las Entidades Locales, salvo aquellas atribuidas a la Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as provinciales,
uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la Presidencia, oídos los
grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de representación política
proporcional, un/a representante por cada municipio individualmente consorciado, que
será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y un representante por cada Mancomunidad
consorciada, que será su presidente o su vicepresidente por delegación de aquel, en su
caso.
A efectos de lo previsto en el art. 26, en los casos en que coincidan en la misma persona
los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a o Diputado/a Provincial con el de Alcalde/sa,
será imprescindible dicha delegación al objeto de ejercer la votación.
CVE:
BOP-2025-222
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1114