Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-214)
BOP-2025-214 Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicio de Cáceres.
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beneficiaria, de la cuenta justificativa simplificada, la cual será presentada
ante el Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo de tres meses
desde la realización de la actividad de la actividad. Dicha cuenta justificativa
contendrá la siguiente documentación:
− Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos,
los beneficiarios atendidos, altas y bajas en caso de haberse producido y
coste de las plazas subvencionadas.
− Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se
otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
− Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
− En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
OCTAVO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Convenio, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General
de Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el
reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora
correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en
la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la
Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se regula el régimen
general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
NOVENO.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres,
se comprometen a hacer constar el logotipo o marca identificativa del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia, en todos los carteles y su mención en cualquier
medio que sirva de información, difusión y promoción del evento, para reflejar
la colaboración del Ayuntamiento en la celebración del mismo.
DÉCIMO.- La subvención concedida será compatible con otras
subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad. Ninguna de las
partes podrá exigir otras contras contrapartidas que las que se deriven
exclusivamente del presente Convenio.
CVE:
BOP-2025-214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
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beneficiaria, de la cuenta justificativa simplificada, la cual será presentada
ante el Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo de tres meses
desde la realización de la actividad de la actividad. Dicha cuenta justificativa
contendrá la siguiente documentación:
− Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos,
los beneficiarios atendidos, altas y bajas en caso de haberse producido y
coste de las plazas subvencionadas.
− Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se
otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
− Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
− En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
OCTAVO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Convenio, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General
de Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el
reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora
correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en
la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la
Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se regula el régimen
general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
NOVENO.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres,
se comprometen a hacer constar el logotipo o marca identificativa del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia, en todos los carteles y su mención en cualquier
medio que sirva de información, difusión y promoción del evento, para reflejar
la colaboración del Ayuntamiento en la celebración del mismo.
DÉCIMO.- La subvención concedida será compatible con otras
subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad. Ninguna de las
partes podrá exigir otras contras contrapartidas que las que se deriven
exclusivamente del presente Convenio.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
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